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Divorcio por separación de hecho - ¿Cómo me divorcio? |
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Una de las causales de divorcio está determinada por la separación de hecho, tal como lo establece el inciso 12 del artículo 333º del Código Civil, concordado con el artículo 349º del mismo cuerpo normativo. Pero, ¿Qué es la separación de hecho? Es la interrupción de la vida en común de los cónyuges, producida por la voluntad de uno o de ambos cónyuges. Es un estado por el cual los cónyuges, sin mediar decisión judicial, deciden quebrar el deber cohabitación de manera permanente, ya sea por voluntad de uno o de ambos cónyuges. Para que se configure dicha causal de divorcio, es necesaria la concurrencia de tres elementos: Elemento objetivo, el cual está dado por el efectivo alejamiento físico de ambos cónyuges; el elemento subjetivo, el cual está referido a la intención cierta, indubitable, de uno o de ambos cónyuges de no continuar con la vida en común, sin que una necesidad jurídica lo imponga; y, el elemento temporal, constituido por el transcurso ininterrumpido de un plazo mínimo legal, el mismo que debe permitir apreciar el carácter de permanencia de la falta de convivencia. |
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INTRODUCCION |
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NOTICIAS LEGALES |
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Para acelerar los litigios en marcha, el Poder Judicial (PJ) insistió ante el Congreso de la República en su propuesta de establecer la obligatoriedad de utilizar las notificaciones electrónicas en todos los procesos en ese ámbito, salvo en materia penal.
La iniciativa, planteada inicialmente hace dos años propone incluir en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) normas conducentes hacia ese fin. Así, de aprobarse el proyecto, las notificaciones electrónicas se harían extensivas a "todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del PJ, salvo en materia penal", dice el texto presentado. |
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